REQUISITOS DE ENVÍO
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REQUISITOS DE ENVÍO
Exportación
Requisitos de exportación bajo la modalidad de “tráfico postal y envíos urgentes” o courier
En caso de cualquier duda al respecto, favor comunicarse con ltd express para poder brindarle una completa asesoría y orientación, a fin de evitarle posibles inconvenientes.
Documentos básicos requeridos
Persona natural
Estos documentos deben estar al momento de la recogida del envío
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Factura Comercial (Descargar formato sugerido)
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Original de la Carta de Responsabilidad para la Policía Antinarcóticos (Descargar formato obligatorio): La firma deberá ser original y con huella dactilar original.
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Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
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Guía de transporte en formato de LTD EXPRESS.
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Certificado de origen en caso que aplique.
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Otros documentos en caso de que se requieran
Documentos básicos requeridos
Persona jurídica
Estos documentos deben estar al momento de la recogida del envío
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Factura Comercial (Descargar formato sugerido): La firma deberá ser original y con huella dactilar original.
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Original de la Carta de Responsabilidad para la Policía Antinarcóticos (Descargar formato obligatorio): La firma deberá ser original y con huella dactilar original.
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Fotocopia legible del RUT de la empresa.
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Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal.
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Guía de transporte en formato de LTD EXPRESS.
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Certificado de origen en caso que aplique.
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Otros documentos en caso de que se requieran
Normatividad vigente
Conforme a lo señalado en el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías que cumplan los siguientes requisitos:
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Que no se consideren de prohibido transporte por las disposiciones de la Unión Postal Universal –UPU- o por autoridades de Colombia u otros países.
Lista de objetos prohibidos:
A continuación encontrará una lista universal de objetos prohibidos, sin embargo es necesario consultar la normatividad en el país destino.
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Al hacer cualquier envío, se deben tener en cuenta todas las prohibiciones o restricciones que tienen las aerolíneas además de las que existen en cada país de destino (de tipo aduanero, fitosanitario, etc.).
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Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
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Objetos obscenos y pornografía.
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Material explosivo, inflamable, radiactivo u otros peligrosos.
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Animales vivos, flora o fauna.
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Monedas, billetes, dinero en efectivo o cheques.
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Joyas, piedras o metales preciosos, etc.
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Bienes y patrimonio cultural.
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Armas, municiones, explosivos y artículos conexos.
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Explosivos (ej. TNT, bengalas, fuegos artificiales, municiones, encendedores a gas)
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Gases comprimidos y aerosoles (ej. extintores, aerosoles, butano para cocinillas a gas, faroles a gas, aunque estén vacíos, desodorantes en spray, ni perfumes)
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Líquido inflamable (ej. gasolina, pintura, diluyente)
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Materiales corrosivos (ej. algunos líquidos de limpieza, productos contra herrumbre, ácido, soda cáustica, pilas)
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Objetos inflados
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Sólidos inflamables, objetos y materias de combustión espontánea y que al mojarse resultan peligrosos
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Sustancias irritantes y los imanes
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Veneno (ej. arsénico, cianuro, pesticidas, drogas)
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Especímenes biológicos (ej. especímenes bacteriológicos y patológicos) solo podrán circular bajo determinadas normas de seguridad.
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Productos alimenticios perecederos.
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Objetos peligrosos para empleados y público en general
Importación
Requisitos de importación bajo la modalidad de “tráfico postal y envíos urgentes” o courier.
En caso de cualquier duda al respecto, favor comunicarse con ltd express para poder brindarle una completa asesoría y orientación, a fin de evitarle posibles inconvenientes.
Documentos básicos requeridos
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Factura Comercial (Descargar formato sugerido)
Reglamentación vigente
Conforme a lo señalado en el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), bajo esta modalidad se pueden importar mercancías que cumplan SIMULTÁNEAMENTE los siguientes requisitos:
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Que su valor no exceda de DOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.000).
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Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
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Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
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Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
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Que no se consideren de prohibido transporte por las disposiciones de la Unión Postal Universal –UPU- o por autoridades de Colombia u otros países.
Impuestos
Los envíos, al clasificarse en la partida arancelaria 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas, pagan los tributos correspondientes a:
10% Gravamen sobre valor CIF (Costo+Seguro+Flete)
19% IVA sobre valor CIF.
Si la mercancía tiene valor inferior as USD 200, no paga el IVA
En caso de que la mercancía importada se clasifique por alguna partida arancelaria que tenga un tratamiento tributario distinto (exención parcial o total), esta situación deberá ser notificada PREVIAMENTE a LTD EXPRESS, para que desde el origen del envío se incluya la partida arancelaria específica en la guía y factura comercial respectiva.
Solo podrá señalarse una partida arancelaria distinta a la 98.07.20.00.00, cuando el envío contenga solamente una clase de mercancía y esta pueda clasificarse por la partida arancelaria señalada por el cliente.
Lista de objetos restringidos (Se permite cierta cantidad bajo condiciones especiales):
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Celulares: Solo se permite 1 por persona (por envío), siempre que desde origen la guía tenga estos 3 datos:
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Los 15 dígitos del IMEI,
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La partida arancelaria 85.17.12.00.00
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La descripción: Celular
Si no llega con estos 3 datos, se cambia la modalidad y se someterá a importación ordinaria.
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Prendas de vestir: Solamente 6 unidades por envío
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Calzado: Solamente 6 unidades por envío
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Todo lo que requiera INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), es decir lo que sea para consumo o uso humano (alimentos no perecederos, bebidas, licores, vitaminas, medicinas, jabones, champús, cremas corporales, etc.) solamente 6 unidades por envío.
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Vajillas y cubiertos solamente 6 unidades (o juegos) por envío.
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Cámaras para video vigilancia (CCTV) solamente 6 unidades (o kits) por envío.
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Juguetes para niños: solamente 6 unidades (o kits) por envío.
Esta lista es un referente y por lo tanto pueden existir otros artículos con restricciones no contemplados en este listado.
Lista de objetos prohibidos (No se permite ninguna cantidad, clase o peso):
Al hacer cualquier envío, se deben tener en cuenta todas las prohibiciones o restricciones que tienen las aerolíneas además de las que existen en Colombia (de tipo aduanero, fitosanitario, etc.).
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Todo lo que requiera ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), es decir lo que sea para consumo o uso animal (alimentos, bebidas, vitaminas, medicinas, jabones, champús, cremas corporales, etc).
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Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
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Objetos obscenos y pornografía.
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Material explosivo, inflamable, radiactivo u otros peligrosos.
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Animales vivos, flora o fauna.
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Monedas, billetes, dinero en efectivo o cheques.
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Joyas, piedras o metales preciosos, etc.
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Bienes y patrimonio cultural.
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Armas, municiones, explosivos y artículos conexos.
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Explosivos (ej. TNT, bengalas, fuegos artificiales, municiones, encendedores a gas)
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Gases comprimidos y aerosoles (ej. extintores, aerosoles, butano para cocinillas a gas, faroles a gas, aunque estén vacíos, desodorantes en spray, ni perfumes)
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Líquido inflamable (ej. gasolina, pintura, diluyente)
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Materiales corrosivos (ej. algunos líquidos de limpieza, productos contra herrumbre, ácido, soda cáustica, pilas)
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Objetos inflados
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Sólidos inflamables, objetos y materias de combustión espontánea y que al mojarse resultan peligrosos
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Sustancias irritantes y los imanes
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Veneno (ej. arsénico, cianuro, pesticidas, drogas)
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Especímenes biológicos (ej. especímenes bacteriológicos y patológicos) solo podrán circular bajo determinadas normas de seguridad.
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Productos alimenticios perecederos.
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Objetos peligrosos para empleados y público en general.